¿Qué es y cómo me beneficia la Ley de Protección al empleo?
Por efecto de la pandemia del Covid19, el gobierno de Chile creo la Ley de Protección al Empleo 19.728, con el objetivo central de cuidar la fuente laboral, a los trabajadores y trabajadoras actualmente contratados, que producto del virus vieron perjudicados sus actividades laborales por medidas sanitarias o seguridad como la cuarentena.
¿Cuáles son los tipos de suspensión o pactos de reducción laboral?
La ley permite acordar de manera temporal con un trabajador o más, la suspensión de común acuerdo del contrato laboral o reducción de la jornada de trabajo.
La suspensión de la relación laboral por acto o declaración autoridad competente, a causa de medidas sanitarias o de seguridad interior, que impliquen paralizar actividades por causa de fuerza mayor.
¿Cuándo se aplican estas tres situaciones?
Revisemos cada una de las situaciones que pueden motivar activar prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
1. Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores o trabajador, acortar su jornada de trabajo en un 50% por un máximo de 5 meses continuos en el caso de personal con contrato indefinido y a 3 meses continuos a trabajadores plazo fijo, por obra, entre otros. Con un mínimo de 1 mes sobre la reducción temporal de trabajo.
Estos estarán obligados a continuar pagando las remuneraciones y cotizaciones previsionales de modo proporcional a lo acordado.
Para esto el empleador deberá suscribir a través de la plataforma online en la Dirección del Trabajo, el pacto de reducción temporal entendiendo éste como un anexo de contrato del trabajador, acogiendo todos los requerimientos que la autoridad solicita tales como:
- Individualización de las partes (rol único tributario empleador y run del trabajador). Con esto permite a la AFC tener la información necesaria para el pago del complemento, duración y fecha de vigencia pacto.
- Promedio de remuneraciones imponibles de los últimos 3 meses antes de celebrar el pacto.
- Reducción de la jornada acordada junto a la nueva remuneración
- Declaración Jurada simple del empleador certificando que todos los requisitos se cumplen para el nuevo pacto.
Adicionalmente los trabajadores recibirán un complemento a su sueldo con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía. Si esto se termina o no es suficiente se podrá acceder al fondo de cesantía solidario.
También se mantienen beneficios adquiridos por antigüedad laboral como aguinaldos, asignaciones y bonos.
2. Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
Alternativa que permite a los empleadores acordar con sus trabajadores el acuerdo de suspensión temporal del contrato de trabajo, por causa de verse vistos afectados por la emergencia sanitaria.
Acá el trabajador puede percibir el 70% (el primer mes) de su remuneración vía su seguro de cesantía.
- Para su activación se requiere contar con 3 cotizaciones continuas anteriores a la ordenanza.
- Registrar 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre y cuando a lo menos las dos últimas cotizaciones sean del mismo empleador en los dos últimos meses anteriores a la ordenanza.
- Empleador debe gestionar en el sitio de la AFC solicitud.
3. Suspensión automática del contrato de trabajo por acto de la autoridad (Cuarentena)
Medida que solo la aplica la autoridad sanitaria o de seguridad, quien ordena el cese total o parcial de actividades en por ejemplo comunas actualmente en cuarentena por covid19. Facilitando a quienes trabajan acceder a remuneración a través del seguro de cesantía correspondiente al 70% en un primer mes.
Todo empleador o empleadora tiene la obligación de:
- Pagar cotizaciones AFP y Salud.
- No se puede despedir a los trabajadores, excepto que la causal de despido señale “necesidades de la empresa”.
- Se permitirá a los empleadores pagar las cotizaciones de AFP dentro de los siguientes 12 meses posteriores al término de vigencia ordenanza, sin intereses, reajustes o multas.
Para hacer efectivo este beneficio el trabajador deben:
- Registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses anteriores a la ordenanza.
- Registrar 6 cotizaciones continuas o discontinuas, últimos 12 meses, considerando que los dos últimas cotizaciones sean del mismo empleador 2 meses antes de la ordenanza.
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