Posesión Efectiva, cómo solicitar online o en Registro Civil
Posesión Efectiva, es el trámite que debemos realizar cuando tus padres, parientes cercanos, han dejado de existir y los Tribunales o el Registro Civil acreditan la calidad de heredero(s).
Con la finalidad de tomar legalmente los bienes (casa, autos, ahorros, obras de arte, efectos personales, etc) que ese familiar o persona cercana ha dejado una vez fallecido.
Teniendo conocimiento de cuales son las cosas propiedad del causante (fallecido), como parte de la herencia y cómo los herederos pueden aprestar de esos bienes heredados, como derechos y obligaciones a todo quien pueda corroborar relación de parentesco o de matrimonio con el fallecido.
¿Por qué se debe solicitar la Posesión Efectiva?
La idea es que esta gestión se haga lo antes posible, el paso del tiempo facilita el «extravío» de los bienes o estos se desvaloricen comercialmente, como también alguien los utilice sin necesariamente corresponderle.
En el caso de ser una Posesión Efectiva «Intestada», puede ser solicitada vía online o presencial en el Registro Civil con el siguiente formulario que puedes descargar acá:
Y esta puede ser solicitada por cualquiera de los herederos en virtud de la herencia o también un tercero acreditado por un mandato autorizado ante notario de al menos un heredero del fallecido.
Completando el formulario con información referida a listado de herederos, datos del fallecido tales como:
- nombre, apellido, RUT, profesión u oficio, última dirección donde residía el fallecido, lugar y fecha de su muerte, indicar su estado civil.
- Listado de los herederos con sus nombres
- inventario bienes del fallecido
Tramitar la Posesión Efectiva en Tribunales o en el Registro Civil?
El con qué entidad legal se va tramitar la Posesión Efectiva, dependerá si el fallecido estableció un Testamento (voluntad escrita) en el cual norma la distribución de sus bienes a los herederos, la cual requiere gestionarla en Tribunales con la compañía de un abogado.
Esta modalidad se le llama Posesión Efectiva Testada.
También se requiere de Tribunales si el último domicilio del fallecido es fuera de Chile.
Si no hay testamento, su herencia pasa a llamarse «intestada» y se gestiona en el Registro Civil sin abogado
¿Qué es el beneficio de inventario?
Cuando se completa la solicitud o formulario de Posesión Efectiva se recomienda indicar si la herencia es aceptada o sin el beneficio de inventario.
Este le pone cota o límite de responsabilidad, a que los herederos deban en caso de existir deudas vigentes del fallecido al momento de la tramitación de la posesión, responder solo hasta el valor total de los bienes.
Y la finalidad es clara evitar que el o los herederos terminen pagando más de lo que por derecho a herencia pudieren recibir.
Otro modo de evitar contraer deudas por herencia es renunciar a esta, o bien que el fallecido de existir deuda, hubiere contraído seguros de desgravamen, para cancelar el saldo insoluto, presentando el certificado de defunción en el banco o entidad comercial que se requiere hacer uso de la póliza contratada.
¿Deben todos los herederos estar de acuerdo en pedir la Posesión efectiva?
Basta con que uno de ellos quiere solicitarla para gestionar el trámite según corresponde en Tribunales de contar con Testamento legalizado o bien una posesión intestada (sin testamento).
¿Tiene costo realizar la Posesión Efectiva en el Registro Civil?
Sí y no, sucede que al hacer el trámite de posesiones intestadas en el Registro Civil podrá quedar exento de arancel a pagar si como vemos en el recuerdo provisto por la misma entidad pública, el inventario es inferior a 15 UTA. Y si supera dicho monto ya tiene un valor de arancel diferente que sí se cobra.
Valor conjunto de Bienes | Valor en Pesos | Arancel a Pagar |
---|---|---|
Igual o inferior a 15 UTA | Entre $0 y $ 9.286.560 | Exento |
Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA | Entre $ 9.286.561 y $ 27.859.680 | $ 82.547 |
Superiores a 45 UTA | A partir de $ 27.859.681 | $ 128.980 |
¿Cuánto demora la Posesión Efectiva?
Los tiempos no son exactos y depende de que tipo de posesión efectiva y por cual entidad pública se gestionó.
Si es tramitada en el Registro Civil (intestada) una vez presentada la solicitud, pueden pasar 20 días para contar con la resolución que concede el traspaso de los bienes a los herederos.
Esta publicación se realiza en un diario de la zona (regional) entre los 01 o 15 del mes sin costo para el o los solicitantes.
Luego es el Servicio de Impuestos Internos quien en un plazo de un mes aprueba, e indica el pago de impuestos si así se requiere.
Entonces, considerando tiempos entre que los herederos o familiares presentan papeles y el proceso se desarrolla sin mayores contratiempos, la posesión toma no menos de 6 meses.
En el caso de ser Testada donde se requiere gestión de Tribunales el tiempo puede ser mayor (un año).
Otro factor de demora en posesiones testadas, es que los herederos tengan diferencias en cuanto a los heredado o el fin que ellos pretenden asignarle, el clásico ejemplo es la disputa de si se vende o no una propiedad, la cual para algunos solo tiene un sentido comercial y para otros emocional.
Y acá es donde la causa legal se complica, porque entramos a una fase que requerirá de un juicio paralelo con la presencia de un juez partidor, que no es gratuito y por lo habitual sus honorarios están en el 10% equivalente a la masa hereditaria y mientras esta sea más abultada también el porcentaje de cobro será menor.
Él es quien deberá resolver la desavenencia, liquidando y distribuyendo los bienes, como también en solucionar las cuestiones que nacen de dicha división.
Importante es considerar que una vez se paguen los impuestos por concepto de herencia (sólo si amerita según el valor heredable) recién se pueden recibir finalmente los bienes del fallecido.
Luego debemos inscribir si es que hay las propiedades (bienes raíces), a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces; si hay automóviles en el registro de vehículos motorizados.
¿Quiénes la Ley reconoce como herederos?
La Ley es clara en esto y sigue un orden de descendencia, donde los hijos y cónyuge (marido o esposa) están en primero lugar y luego los padres del fallecido.
Si se da el caso que uno de los hijos del difunto ha fallecido, podrán heredar sus hijos quienes vienen siendo los nietos del causante inicial.
El siguiente nivel (segundo) es de no haber descendientes, serán considerados herederos los padres o ascendientes más cercanos más el cónyuge que lo ha sobrevivido.
Si esta figura tampoco se da, serán herederos los abuelos o bisabuelos del fallecido.
Si nada de lo anterior existe, serán entonces los hermanos sin importar si son por parte de padre y madre, o sólo uno de ellos. De haber hermanos fallecidos del causante, lo reemplazarán sus hijos quienes corresponden a los sobrinos del fallecido inicial.
Finalmente si la persona no tenía ninguno de los niveles antes descritos el Fisco es quien sucede.
Convivientes no son reconocidos como válidos por la actual Ley para ser herederos o beneficiarios.
Buscar posesiones efectivas por rut
El Registro Civil cuenta con el servicio en línea para buscar posesiones efectivas por rut, o lo que también ellos llaman «Consulta estado de solicitud posesión efectiva»
Los datos solicitados para hacer seguimiento al estado de solicitud son los mismos ingresados en el formulario de registro Posesión Efectiva (intestada) ingresada al momento de comenzar su tramitación en el Registro Civil
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