¿Alumno Prioritario o Preferente? Guía completa de la Ley SEP 2021

Los alumnos de enseñanza básica y media pueden optar a gratuidad y a una serie de beneficios que establece la Ley de Subvención escolar SEP, pero ¿Qué significa alumno prioritario o preferente? ¿Cómo sé si mi hijo es Prioritario o Preferente? Te lo explicamos en simples pasos.

En el siguiente artículo aclaramos todas las dudas sobre los tipos de establecimientos eduacionales, deberes y derechos que deben cumplir ante la ley como también qué son los alumnos preferentes,  prioritarios y vulnerables.

¿Qué es la ley SEP?

La Ley de Subvención Escolar Preferencial entrega recursos para mejorar la igualdad y calidad de la educación de establecimientos educacionales subvencionados, su principal objetivo es mejorar las oportunidades de Educación para todos los niños y niñas del país.

Esta Ley rige para establecimientos educacionales tanto municipales como subvecionados cuyos Sostenedores haya postulado voluntariamente y firmado el convenio SEP.

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Tipos de establecimientos

Mediante la  Ley de Subvención Escolar se busca incentivar la incorporación de alumnos a estos establecimientos e implementar las medidas comprendidas en el PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO.

El objetivo principal de la Subvención es mejorar el rendimiento académico de todos los alumnos de la comunidad, prioritarios, preferentes y/o vulnerables.  

Colegio Privado: son instituciones de educación dirigidas por un directorio o dueño, en el cual las instituciones del Estado no tienen participación.  

Particular Subvencionado: instituciones educativas que son de carácter privado pero que reciben subvención del Estado para apoyar su financiamiento y plan de acción educativo.

Escuela Pública municipal: son establecimientos integrados a los Servicios Locales de Educación Pública y su principal característica es que el Estado provee de forma directa educación gratuita y de calidad, a través de escuelas y colegios que son de su propiedad y administración.

Colegios Municipales y Subvencionados: Son aquellos que reciben financiamiento compartido tanto de los apoderamos como del Estado para cumplir con sus objetivos de educación.

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Aspectos obligatorios para establecimientos adheridos a la Ley SEP

Eximir de cobros de matrícula, mensualidad, cuota de incorporación o cualquier cobro asociado a la permanencia del alumno prioritario en el establecimiento.

Aceptar a alumnos que postulen entre el primer nivel de transición a sexto básico y en ningún caso condicionar el ingreso al rendimiento escolar pasado o potencial del estudiante.  Los establecimientos no pueden rechazar el ingreso de un alumno por sus notas.

Los Establecimientos acogidos a la Ley  SEP no deben solicitar como requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos (cuánto gana el papá, la mamá, a cuánto asciende el ingreso familiar mensual, etc)  del alumno postulante.

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Al momento de postular, el establecimiento debe presentar su proyecto educativo, reglamento interno y toda la información relevante  a los padres y apoderados del postulante.

Cancelación de Matrícula

Los establecimientos regidos por la Ley SEP no pueden expulsar ni cancelar la matrícula de ningún alumno, a menos que haya incurrido en hechos que afecten gravemente la convivencia entre sus pares o que tenga conductas que pongan en peligro la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad escolar.

El director del establecimiento es el único facultado para realizar la cancelación o expulsión de un alumno. Estas causales deben estar claramente descritas en el reglamento interno del colegio.

Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP)

Alumnos prioritarios y preferentes ¿Qué significa?

Según el párrafo anterior, la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) entrega recursos para mejorar la igualdad y calidad de la educación de establecimientos educacionales subvencionados del país.

Su principal objetivo es mejorar las oportunidades de educación para todos los niños y niñas.

Alumnos Prioritarios

El alumno prioritario es aquel matriculado en un colegio subvencionado y que su situación la situación económica del núcleo  familiar impide pago de las mensualidades escolares o costos asociados a educación y permanencia en dicho establecimiento.

Estos alumnos son aquellos que cuentan con matrícula vigente en alguno de los establecimientos acogidos a le Ley SEP y se considera desde pre kinder a 4° medio.

La calidad de “alumno prioritario” se determina anualmente mediante el cruce de datos de distintos organismos del Estado, como el Ministerio de Desarrollo Social, Fonasa, entre otros.

Para calificar como alumno prioritario, estos son los requisitos que debe cumplir el grupo familiar:

Pertenecer al Chile Solidario, Programa de ingreso ético Familiar o Sistema de Seguridades y oportunidades.

Si la familia no se encuentra adherida en ninguno de los anteriores programas, debe estar categorizada dentro del tercio más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.

En el caso de que la familia no pertenezca a ningún programa y tampoco están dentro del tercio más vulnerable según el registro, deben estar en FONASA TRAMO A.

Al no cumplir con alguno de los tres puntos anteriores, se considerarán los datos obtenidos de los ingresos familiares, escolaridad del padre y la madre y el grado de pobreza en la comuna o ciudad que viven.

Alumnos preferentes

Los alumnos preferentes son los aquellos que no califican como alumnos prioritarios pero que cuyo grupo familiar pertenece al 80% de las personas con menos recursos del país.

Los alumnos prioritarios y preferentes pueden optar a colegios subvencionados de financiamiento compartido (mitad subvención y mensualidad) y también a aquellos establecimientos de caracter público gratuito.

¿Cómo sé si mi hijo es Prioritario o Preferente? (Certificado)

Para saber si tu hija o hijo es alumno prioritario o preferente, debes ingresar al portal de MINEDUC y descargar un certificado que acredite su condición de alumno. Esto se realiza en estos simples pasos:

Ingresa a https://www.ayudamineduc.cl/

Selecciona en el menú superior «Certificados en Línea»

Se abrirá una nueva pestaña. Selecciona «Otros Tipos de Certificados»

Selecciona «Certificado Alumno Prioritario o Preferente 2021»

Ingresa el RUT del alumno o alumno, con su fecha de nacimiento y un correo electrónico válido para el envio del certificado. De igual forma, se abre en una nueva pestaña.

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Referencias:

DFL N° 2 [Ley General Educación] – Comunidad Escolar.

LEY-20248 01-FEB-2008 MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Si deseas saber si el establecimiento de tu hijo tiene convenio vigente con la Ley SEP, debes ingresar a la web del MINEDUC en el siguiente enlace.

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